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8:40 PM
Regulación de los Agentes Institorios: El nuevo marco

La Argentina muestra una cuenta pendiente en cuanto a su necesidad de generar cultura aseguradora. Entre los potenciales motores, se encuentra el desaprovechado canal de la banca seguros. Las claves.

En pocos días, tendrá vigencia operativa la Resolución 38.052, dictada por la Superintendencia de Seguros (SSN), en diciembre de 2013, que regula la actividad de los agentes institorios.

 

Bancos, comercializadoras de automóviles y electrodomésticos, y otras empresas, que por su actividad habitual tienen capacidad para ser un canal eficiente en la distribución y venta de seguros, deberán inscribirse en el recientemente creado Registro de Agentes Institorios, si quieren desarrollar dicha actividad.

Esta registración requiere brindar a la SSN los antecedentes que justifiquen la incorporación del solicitante como canal de comercialización para la distribución y prestación del servicio de seguros, según surge de la normativa dictada.

Se estima que la Superintendencia estará recibiendo un aluvión de solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes Institorios, en las próximas semanas, y que esto generará un importante volumen de trabajo para el organismo contralor.

Las obligaciones

Además de registrarse, los agentes institorios deberán dar cumplimiento a una serie de obligaciones tendientes a asegurar su permanente capacitación y de brindar un servicio adecuado a los asegurables y asegurados. A tales fines, en cada punto de venta, los agentes institorios deberán designar a un responsable de atención al cliente asegurado, que deberá recibir capacitación anual impartida por la SSN.

Esta persona será la responsable de atención de las consultas y reclamos que puedan efectuar los tomadores de seguro. Además, los agentes estarán obligados a exhibir afiches con cierta información básica acerca de las coberturas de seguros ofrecidas. Todo ello, con la finalidad de que el cliente reciba información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de las coberturas ofrecidas en forma diligente.

Ha quedado, a partir de ahora, vedada la participación de personas físicas como agentes institorios, habiéndose otorgado a los individuos que, hasta la fecha, venían actuando como tales, la posibilidad de readecuarse como productores asesores de seguros.

Mayor formalidad

Con las medidas implementadas a través de la Resolución 38.052, la Superintendencia ha buscado dar un marco de mayor formalidad a una situación que era una realidad en el mercado asegurador.

Desde hace ya muchos años, las empresas de servicios y de consumo masivo han servido como un importante canal de distribución de coberturas de seguro entre el público en general, y era importante el número de agentes institorios que estaban operando en el mercado, como canal alternativo a la venta directa realizada por el propio asegurador y al tradicional canal de productores asesores de seguro.

Se ha buscado, con la nueva resolución, asegurar la idoneidad técnica y comercial de este canal de distribución, así como garantizar la adecuada protección de los derechos del consumidor.

En ese sentido, ha puesto de resalto una vez más la Superintendencia de Seguros la importancia que tiene para le asegurado conocer los derechos y obligaciones resultantes de la póliza contratada.

Más cobertura de seguro

El canal de banca seguros ha resultado esencial en otras partes del mundo para lograr una mayor penetración de los seguros en la economía, asegurando que la población cuente con adecuada cobertura de sus riesgos.

En la Argentina, existe mucho trabajo pendiente para continuar generando cultura aseguradora y lograr concientizar a los ciudadanos en general acerca de la necesidad de cubrir las contingencias que pueden afectarlos.

Sin duda, la diversificación de los canales de distribución, que colaboren, adecuadamente, a generar este tipo de conciencia, es una medida que contribuye a acercar el seguro a la gente y a tener una sociedad más protegida.

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