Inicio » 2015 » Noviembre » 17 » Aprueban cobertura de seguro de índice para el cultivo de maíz
5:37 PM
Aprueban cobertura de seguro de índice para el cultivo de maíz

Se trata del seguro de índice por Déficit de Precipitaciones cuya elaboración fue un trabajo conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Se trata del seguro de índice por Déficit de Precipitaciones cuya elaboración fue un trabajo conjunto con la cartera de Agricultura, concretamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La normativa surgida de dicho acuerdo determinó que los planes de seguros basados en índice deberán contener un estudio de factibilidad a efectos de su aprobación (Resol Conjunta Nro 157 y 39.149. 30/4/2015).

Es por todo ello que a través de la Resolución 39.507 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió aprobar las Condiciones Generales y Condiciones Especiales de la nueva Cobertura.

Las Condiciones Generales determinan que esta cobertura será sólo para el Cultivo de Maíz. En las Condiciones Especiales establecen que será aplicable para las localidades de Paraná (Provincia de Entre Ríos) Castellanos y Capital (Provincia de Santa Fé)

QUIENES

La Resolución señala que podrán adherir a estas pólizas aquellas aseguradoras que hayan emitido pólizas del Ramo Granizo, durante los últimos 12 meses

En un plazo no mayor de 60 días, luego de finalizada la campaña, dichas entidades deberán presentar a la SSN un informe conteniendo las hectáreas sembradas, la Prima emitida a raíz de ellas, los Siniestros pagados y los Gastos. Alcances

QUE CUBRE

En el ANEXO de la norma, el Organismo explicita que esta primera Póliza cubrirá el Déficit del Índice de Precipitaciones Acumuladas. Esto es, el índice de milímetros de lluvia registrados por la estación meteorológica que haya seleccionado el asegurado, cuando dicho valor se encuentre por debajo del Umbral de Activación (UA) para el período medido.

El asegurado podrá elegir la estación meteorológica más próxima a la zona que contiene el riesgo asegurado, como centro de medición principal. En el caso que surjan inconvenientes (o la estación sea automatizada), el asegurado deberá seleccionar una estación meteorológica de las listadas en el ANEXO de la Resolución. Las estaciones meteorológicas, seleccionadas para la medición del índice, deberán quedar claramente establecidas en las Condiciones Particulares.

SINIESTRO

Se entenderá que ocurrió el siniestro cuando el índice definido registre un valor, dentro del período de medición especificado y para la estación meteorológica seleccionada, menor o igual al Umbral de Activación (UA). Este indicador está definido en el ANEXO dónde se detallan las Condiciones Particulares.

La indemnización variará en función del valor del Índice. Incluso no será necesaria la denuncia del asegurado cuando la medición indique que los milímetros caídos durante el período seleccionado, fueron menores o iguales que el mencionado Umbral de Activación.

La aseguradora deberá en estos casos pagar el siniestro entre los 15 y los 30 días de haber recibido el asegurado la notificación de acaecimiento del siniestro.

TARIFAS

La Resolución trae pautas mínimas para la fijación de tarifas.

Vistas: 256 | Agregado por: IndustriaSeguros | Valoración: 0.0/0
Total de comentarios: 0
avatar